miércoles, 24 de marzo de 2010
PARTIDO GUIAS DEL SUR - CARTA ORGANICA Y PROYECTO POLITICO
CARTA ORGÁNICA.
CAPITULO I
DEL PARTIDO
Artículo 1ro:
Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de
Buenos Aires, el PARTIDO GUIAS DEL SUR. (G.D.S), siendo esta Carta Orgánica ley fundamental del partido, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones que dicta la Carta Orgánica del partido en el orden nacional.
Artículo 2do: El partido esta constituido por los ciudadanos inscriptos en los registros de afiliados que se llevarán al afecto y quedarán abierto, salvo que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva Provincial, resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Articulo 3ro:
Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscripto en los padrones electorales del Distrito, los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Artículo 4to:
No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
Artículo 5to:
El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar la ficha por cuadruplicado que exprese: nombre y apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en el orden nacional
Artículo 6to:
Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la que se dicte en el orden nacional
Artículo 7mo:
La afiliación se pierde por renuncia, por desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o violación de lo dispuesto en la Ley 23.298, Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Artículo 8vo:
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Están obligado a observar los principios y las bases de acción política aprobada por el partido y en su hora la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
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Tiene derecho a ser elegido, sea para desempeñarse en funciones dentro de la organización, como así también para las electiva en el gobierno.
Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica.
Artículo 9no:
El padrón partidario será confeccionado por la Secretaria Electoral. la Junta Directiva Provincial y las Juntas Departamentales llevarán un registro de afiliaciones. El padrón electoral será público solamente para afiliados.
CAPITULO III
DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Artículo 10mo:
En cada Departamento de la provincia habrá una Junta Departamental que ejercerá el gobierno, ajustándose a lo que determine la Carta Orgánica provincial, debiendo llevar además el registro de afiliados del Departamento
Artículo 11ro:
Las Juntas Departamentales serán elegidas mediante elecciones internas, por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados, de las respectivas jurisdicciones, debiendo tener una antigüedad como afiliado de no menos de dos años. Tendrán un mandato de dos (2) años en sus funciones
Artículo 12do:
Los Congresales que representarán a las Juntas Departamentales en el Congreso Provincial, se elegirán mediante elecciones internas, por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados, conjuntamente con los miembros de las Juntas Departamentales. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en las afiliaciones no menor a dos (2) años.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES PROVINCIALES
Régimen de Gobierno
Artículo 13ro:
La dirección del Partido en la Provincia estará a cargo de:
a.Congreso Provincial: Representativo de la soberanía partidaria, elegido por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados, eligiéndose en cada departamento un congresal por cada doscientos (200) afiliados, que representarán al Departamento con voz y voto.
- Para sesionar el Congreso Provincial forma quórum con la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de una hora posterior a su convocatoria, podrá sesionar validamente con los miembros presentes.
- Corresponderá al Congreso Provincial la facultad disciplinaria sobre afiliados y autoridades partidarias, designará a los candidatos a: Convencionales Constituyentes nacionales y/o provinciales, electores presidenciales y delegados del distrito al Congreso Nacional Partidario, con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Sus mandatos duraran dos años.
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-El Congreso Provincial designará dos congresales titulares y dos suplentes al Congreso Nacional Partidario, quienes deberán ajustar su cometido al mandato que le dicte el Congreso Provincial. Las resoluciones del Congreso Provincial, para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
El Congreso Provincial designará por simple mayoría de votos de los congresales presentes sus propias autoridades que tendrán un mandato de dos años en sus funciones y será:
-Un Presidente
-Un vicepresidente
-Un Secretario General
-Un secretario de Actas.
El Congreso Provincial sesionará anualmente en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la junta Directiva Provincial, o lo solicite el 30 % de los congresales.
b.Son funciones del Congreso Provincial:
1.Sancionar el programa del Partido por cada periodo y/o sus reformas.
2.Aprobar los planes de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
3.Reformar la Carta Orgánica del partido, para lo cual deberá contar con los 2/3 de la totalidad de los miembros presentes.
4.Aprobar los estados contables, avalados por la memoria y balance del ejercicio cumplido.
5.Proclamar a la Junta Directiva Provincial elegida en elecciones internas.
6.Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial.
7.Disponer la concurrencia o abstención a elecciones, debiendo estar presentes los 2/3 del total del congresales.
8.Actuar como Tribunal de alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial, a Dictamen del Tribunal de Disciplina.
9.Aprobar la integración de alianza o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, así como la integración de un Partido Nacional o concurrir a su integración, designar delegado al mismo, debiendo contar con los votos de los 2/3 de los congresales presentes
10.Dictar la Plataforma Electoral del partido en el orden provincial.
11.Designar la Junta Electoral Provincial, quien tendrá el contralor de la elecciones internas.
Artículo 14:
Junta Directiva Provincial: La Junta Directiva Provincial es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
- Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el agente
natural del Consejo Nacional de Partido en el orden nacional.
-Está compuesto por doce miembros , elegidos en elecciones internas, por simple mayoría
de votos, directo y secreto de los afiliados. Sus integrantes durarán en su mandato dos años y para ser elegidos deberán tener una antiguedad en las afiliación no menos de dos años.
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1. La Junta Directiva Provincial estará compuesta por: La Junta Directiva Provincial estará compuesta por:
-Un Presidente.
-Un Vicepresidente 1ro
-Un Vicepresidente 2do
-Un Secretario General.
-Un Tesorero.
-Un Protesorero
-Dos revisores de Cuentas
- Cuatro Vocales. Que podrán integra distintas secretarias.
La Junta Directiva Provincial, Forma quórum para sesionar en la primera citación, con la mitad más uno de sus miembros. Pasada una hora, se formará con un tercio (1/3), de sus miembros, superado estos tiempos y no alcanzar el quórum requerido se procederá a realizar una nueva convocatoria para las próximas cuarenta y ochos (48). Si en esta oportunidad no se alcanzará el quórum; superado los tiempos de inicio y hora de prorroga, se sesionara con los miembros que se encuentren presentes. En todos los casos será necesario la presencia del miembro que ejerza validamente la presidencia.
De la Juventud. El Partido Guias Del Sur organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.
De las mujeres. El Partido Guias Del Aur organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el Congreso partidario.
CAPITUL0 VII:
Articulo 15
Son funciones de la Junta Directiva Provincial.
1.Gobernar el Partido en el Distrito
2.Dirimir conflictos de cualquier índole que se susciten en las Juntas Departamentales.
3.Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades especificas del Tribunal de Disciplina.
4.Aplicar la Carta Orgánica, las bases de acción política, el programa partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarios.
5.Dictar cursos de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
6.Para remover un miembro de la Junta, se hará por mayoría simple.
7.Controlar el Tesoro del Partido, de acuerdo a lo que establece la ley Orgánica de los Partidos Políticos y la Ley 25.600 “Financiamiento de los Partidos Políticos”.
8.Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causas o rechazar la renuncia de los afiliados
9.Al iniciarse una campaña electoral donde el partido participe con candidatos a cargo electivos nacionales, designará un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y el Tesorero del Partido.
10.Nombrará un Apoderado titular y un suplente, con preferencia abogados para que representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas, para que realicen toda las gestiones o trámites que les sean encomendadas por las autoridades partidarias. En las Juntas Departamentales los apoderados serán designados por las respectivas Juntas Departamentales.
11.La Junta Directiva Provincial, deberá llevar necesariamente la siguiente documentación:
-Un libro de Actas y resoluciones, que deberá estar rubricado por el Juez Electoral de Distrito.
-Además, mantendrá actualizado el fichero de afiliados de la provincia.
12.Aplicar la sanción de:
a.Apercibimiento.
b.Suspensión de la afiliación por dos años
c.Expulsión
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CAPITULO V
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 16to:
Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva Provincial, con una antelación de cuarenta (40) días.
Dentro de los veinticinco (25) días previos a la elección, se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de las listas se efectuará hasta la fecha que determine la Junta Electoral Provincial, con una antelación no menor de quince (15) días al acto eleccionario.
Las elecciones serán internas y el voto será secreto, resultando ganadora la lista que obtenga la simple mayoría de sufragios.
Articulo 17mo:
Sí se presentará una sola lista de candidatos, el Congreso Partidario la proclamará como Junta Directiva Provincial, sin mas tramite.
Artículo 18vo:
En las elecciones internas para la renovación de autoridades de la Junta Directiva Provincial, podrán participar todos los afiliados que figuren en el padrón electoral partidario provisto por la Secretaria Electoral.
Se presentaran listas completas, debiendo cumplir lo establecido en el Art 14, 3er párrafo, de la presente Carta Orgánica.
El resultado de las internas será publicado en un medio de comunicación social de nivel provincial e informado al Juez Federal Electoral.
Articulo 19no:
Congreso Provincial Podrán participar los congresales que representen a los distintos Departamentos a razón de un (1) congresal, cada doscientos (200) afiliados, teniendo una representación mínima de dos (2), con voz y voto.
Designarán candidatos a Diputados y Senadores provinciales y nacionales, como así también al candidato a Gobernador y Vice y precandidatos a Presidente.
Artículo 20mo:
Los precandidatos a cargos electivos deben estar avalados por el cinco por ciento ( 5%) de los afiliados del padrón partidario correspondiente. En caso de precandidatos extra partidarios deben estar avalados por el diez por ciento (10%) de los afiliados del padrón partidario respectivo
Artículo 21ro:
La proclamación de candidatos a cargos electivos, provinciales o nacionales, será efectuado por la Junta Directiva Provincial. Lo propio para la integración de listas comunes en Alianzas.
Junta Electoral Provincial
Artículo 22do:
Es el órgano de contralor de todos los acto que hacen al proceso de las elecciones internas del partido. Estará integrado por cinco (5) miembros designados por el Congreso Provincial, durando sus funciones dos (2) años. El Congreso Provincial, conjuntamente con el Apoderado del partido, reglamentará sus funciones, competencia y atribuciones.
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CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 23ro:
El patrimonio del Partido estará constituido por:
1.Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
2.Por el diez por ciento (10) de los emolumentos de los candidatos del partido electos en funciones públicas y los que perciban haberes con mandato cumplido.
3.Aportes legales del gobierno nacional, Fondo Partidario Permanente, provinciales o municipales
4.Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos y cualquier otra entrada lícita.
5.Aporte proporcional a la cantidad de votos obtenidos en las últimas elecciones a Diputados Nacionales, en las cuales el partido haya participado.
Artículo 24to:
1. Régimen Administrativos contables de los fondos económicos del Partido
Los fondos del Partido, se depositarán en una cuenta bancaria oficial en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de cuatro miembros, de los cuales, dos deberán ser el Presidente del Partido y el Tesorero, o sus equivalentes. Uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
La habilitación de la cuenta y los datos de identidad de los responsables de la misma, serán informados y registrados en el Juzgados Federal Electoral del Distrito, a la Auditoria General de la Nación y a la Cámara Nacional Electoral..
Dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado el ejercicio anual, se presentará a la Justicia Federal Electoral de Distrito, el estado anual del patrimonio partidario y la cuenta de ingreso y egreso del ejercicio, certificado por el Presidente y Tesorero y por Contador Público Nacional matriculado, en el Distrito; adjuntando una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el ejercicio rendido, detallando datos de identificación, personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte, de acuerdo al Art 50 de la Ley 25.600 “ Financiamiento de los Partidos Políticos”.
2. Régimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a CampañasRégimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas Régimen administrativo contable de los fondos destinados a Campañas
Electorales.
Al iniciarse una campaña electoral, donde el partido presente candidaturas a cargos electivos nacionales, la Junta Directiva Provincial, designará un responsable económico – financiero y un responsable político de campaña, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y el Tesorero del Partido.
Los fondos destinados a financiar la campaña electoral, proveniente del Ministerio del Interior y todo otro aporte que se reciba para tal fin, serán depositados en una cuenta única “de campaña” a nombre del partido o conjunta si se realizan alianzas, en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Entre Ríos, a la orden conjunta del responsable económico – financiero y del responsable político de campaña, designados.
Esta cuenta bancaria será informada al Juzgado Federal Electoral, a la Auditoria General de la Nación y a la Cámara Nacional Electoral, debiendo ser cerrada a los 30 (treinta) días de finalizada la elección
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Diez (10)días antes de la celebración del comicio, el presidente y el tesorero del partido y el responsable económico – financiero y el responsable político de campaña, deberán presentar en forma conjunta ante el Juzgado Federal con competencia electoral de Distrito, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, indicando origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
Los gastos que se efectúen en la campaña electoral, serán documentados a través de una “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, debiendo quedar registrados en los libros contables, de acuerdo a lo que establece el Art 9 de la Ley 25.600 “ Financiamiento de los Partidos Políticos”.
Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el presidente, tesorero, responsable económico-financiero y responsable político de campaña del partido, elevarán en forma conjunta al Juzgado Federal Electoral, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos indicando origen y monto de los mismos. Asimismo, se elevará un informe de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. En este informe se deberá indicar la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria para campaña. La documentación respaldatoria se mantendrá a disposición del Juzgado Federal Electoral.
Los fondos económicos del partido, serán administrados de acuerdo a lo que establece la presente Carta Orgánica y el articulado de la Ley 25.600 “Ley de financiamiento de los partidos políticos”, debiendo conservarse la documentación respaldatoria durante diez (10) ejercicios.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos del Partido o provenientes de donaciones efectuadas con tal objeto, serán inscriptas a nombre del partido
Los movimientos contables del Partido se registrarán en los siguientes libros que obligatoriamente deberán estar rubricados por el Juez Federal Electoral:
-Libro de Inventarios.
-Libro Caja.
-Libro de Actas y resoluciones.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ELECCIONARIO
Artículo 25to:
A.Cargos Electivos :::
1.Candidatos a Gobernador y Vicegobernador: Serán elegidos mediante el voto directo
y secreto de los afiliados, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios.
Para la oficialización se requerirá el aval de por lo menos seis departamento de la provincia con un mínimo del diez por ciento (10%) del padrón de afiliados de cada uno de ellos.
2. Candidatos a Legisladores Nacionales:
a)Senadores Nacionales: serán elegidos por voto directo, secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios. Para lo oficialización se requerirá los mismos requisitos que se establecen en el apartado A, 1. segundo párrafo.
b)Diputados Provinciales: Serán elegidos por voto directo, secreto por lista completa y a simple pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirán las mismas exigencia del inciso a).
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3. Legisladores Provinciales.
a) Senadores Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple
pluralidad de sufragios un candidato titular y un suplente por cada Departamento.
b) Diputados Provinciales: Serán elegidos mediante el voto directo, secreto y a simple
pluralidad de sufragios dos (2) candidatos titulares y dos (2) suplentes por cada
Departamento. La lista definitiva la confeccionará el Congreso Provincial, tendiendo
a asegurar la representación de todos los Departamentos.
c) Presidentes Municipales: Serán elegidos por voto directo, secreto y a simple
pluralidad de sufragios. Para la oficialización se requerirá del aval de por lo menos el
diez por ciento (10%) de los afiliados de las respectivas jurisdicción.
d) Consejales: Serán elegidos por voto directo, secreto y a simple pluralidad de
sufragios. La lista que resultare ganadora se adjudicará la mayoría de los cargos
titulares e igual número de suplentes. Los restantes lugares serán adjudicados por el
sistema D’Hont , entre las listas que hubieran obtenido un mínimo del diez por
ciento (10%) de los votos emitidos. Para la oficialización se requerirá las misma
cantidad de avales que en el punto anterior.
Artículo 26to:
Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica , y en lo que sea aplicable por la legislación electoral nacional, provincial y/o municipal. La realización de comicios internos para cargos electivos provinciales, municipales y partidarios de Distrito deberá ser efectuado en una fecha no menor a los ciento ochenta (180) días anteriores a la que fije como fecha de elecciones generales del distrito Buenos Aires. La Junta Directiva Provincial, arbitrará los medios para que la convocatoria a los mismos se realice con la suficiente antelación para permitir el desarrollo del proceso electoral interno en el plazo previsto precedentemente.
Artículo 27mo:
El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a ciudadanos que no sean afiliados. Esta Carta Orgánica autoriza la concertación de confederaciones, fusiones y alianzas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 23.298 ,Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
CAPITULO VIII
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 28vo:
El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y estará compuesto por tres miembros designados por el Congreso Provincial y durarán en sus funciones dos años, pudiendo repetir el mandato. Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos que se presenten por in conducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados. Sustanciará las causa por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del imputado y
dictaminará aconsejando la sanción que corresponda; elevándose las actuaciones al Congreso Provincial.
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CAPITULO IX
Disposiciones Generales.
Artículo 29no:
Si existiese circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc, que por su trascendencia o efecto impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificada así, en reunión fundada por la Junta Directiva Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrán por prorrogadas hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 30mo:
El Partido Unidad Federalista, solamente se disolverá mediante causas legales. La disolución deberá se resuelta por el Congreso Provincial, el que será convocado por la Junta Directiva Provincial a tal efecto, mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso el patrimonio del Partido será destinado por mitades a la educación provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales, con sede en la provincia de Entre Ríos.
Artículo 31ro:
Los aspectos no contemplados en la presente Carta Orgánica, y que deban dirimir la vida institucional del Partido, se apoyará en la Carta Orgánica del partido a nivel nacional, en la Ley 23.298 “Ley Orgánica de los Partido Políticos” y por los Reglamentos Internos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Secretario. Adrian Gustavo Marquez
Presidente.Daniel Osvaldo Laita.
Partido GUIAS DEL SUR
Declaración de principios y anuncio de creación del partido
GUIAS DEL SUR.
A modo de prólogo:
Las expectativas que como honorables y orgullosos ciudadanos argentinos hemos tenido desde que tuvimos uso de razón, no han sido cumplidas en todos estos años.
Estos casi 200 años de identidad reconocida no nos han dejado comprobar ni un solo minuto de SOBERANIA TOTAL, desgracia económica, miseria cultural, desaprovechamiento de las riquezas espaciales, territoriales y marítimas. Desvalorización y ESCLAVIZACIÓN del ser humano desde su nacimiento hasta su vejez. Aniquilación de la capacidad defensiva territorial y de la seguridad poblacional. Hundimiento y masacramiento de los valores PATRIÓTICOS, ÉTICOS, MORALES, SOLIDARIOS Y SOCIALES. Imposición a sangre y fuego por todos los medios imaginables del materialismo ateo y absolutista.
Estos y 1000 conceptos de igual orientación y destino, son el resultado real y comprobable de la política ANTIARGENTINA que los desgobernantes traidores y cobardes que dirigieron y rigieron nuestras vidas, nos han dado sin ninguna consideración o escrúpulo.
Menos mal que todo pasó y pudimos sobrevivirlo, porque ahora sí nunca nadie podrá venir a decirnos que cosas semejantes jamás podrían pasar. Aquí pasaron. Nosotros las vivimos y las sufrimos.
Por eso debimos preguntarnos algo y lo hicimos, ¿Es realmente esto lo mejor que la raza humana nos podía ofrecer?, ¿O es acaso que todavía queda algo sin conocer?
La respuesta fue rápida y clara. ¡Claro que el hombre y la mujer de estos Lares tienen mucho mas para dar!.
DECLARAMOS POR ELLO.
Primero:
Que nosotros, los debajo firmantes, constituídos en la primera junta promotora de la creación y fundación del partido GUIAS DEL SUR, comunicamos a los hombres y mujeres de todo el mundo que en la REPUBLICA ARGENTINA, a los 20 días del mes de abril del año 2009, nos urge la necesidad imperiosa e irrenunciable de la creación de un partido político que agrupe a los hombres y mujeres que HARTOS de ver pasar traidores y cobardes por el poder político de NUESTRA GLORIOSA Y AMADA PATRIA, se sientan representados por un grupo de HONORABLES Y VALEROSOS ARGENTINOS que lleven a la práctica un completo y verdadero programa de gobierno que sintetize las aspiraciones que como nación libre y soberana nos merecemos.
Es por ello que el nuevo partido llevara el nombre de GUIAS DEL SUR y tendrá por logotipo representante la estrella federal de 8 puntas que al pie consta en la presente.
Segundo:
Que la bandera nacional de guerra que actualmente es emblema de la REPUBLICA ARGENTINA y tal cual la conocemos hoy, será por todos los miembros de la primera junta promotora del partido reconocida , honrada y juramentada el día 20 de junio del presente año.
Tercero:
Que el juramento y compromiso será tomado por el representante de la primera junta promotora que sea designado en los días anteriores.
Cuarto:
Que el programa de gobierno que será la guía de las políticas que el partido GUIAS DEL SUR impulse, será presentado el mismo día 20 de junio.
Por lo tanto:
Anunciamos a través de la presente declaración de principios, que es intención de esta primera junta promotora y fundacional del partido GUIAS DEL SUR, que el ciudadano ARGENTINO pueda transformar su patriotismo “DOGMATICO” en PATRIOTISMO PRACTICO mediante la utilización de los resortes que permitan que los hechos, las acciones y las actitudes superen a los dichos, los escritos y las expresiones de buenos deseos.
Haremos esto para que cada hombre, mujer o niño que trabaje piense o estudie para el bienestar de la patria no vuelva NUNCA a sentirse y comprobarse un idiota útil al sistema.
Y lo haremos para que vea que ÉL MISMO y su esfuerzo diario es un engranaje indispensable para la concreción del bien común.
Queremos y estableceremos una justicia que será una realidad diaria y palpable que medirá a todos por igual, y no como lo es hoy, un espejismo que frustra la voluntad.
Uno de nuestro eslogan más difundido será:
NI MANO DURA NI MANO BLANDA, MANO JUSTA.
Queremos y lograremos insertar de una buena vez y para siempre a la ARGENTINA en el lugar que siempre debió ocupar, entre las primeras potencias de la tierra.
Daremos salud, educación, seguridad, trabajo, alimentos y descanso a nuestros compatriotas porque jamás debió faltarles.
(No limosnas o migajas).
Lograremos que EL PATRIOTISMO, EL HONOR, LA JUSTICIA Y LA LEALTAD dejen de ser enunciados estériles para los hombres.
El trabajo, el estudio, y el esfuerzo darán de una buena vez por todas al ciudadano los frutos que siempre debieron dar y dejarán de ser definitivamente la carga que oprime, quiebra y aniquila la voluntad y llevan al escepticismo, la desesperanza, la angustia y la desilusión.
Será uno de los objetivos fundamentales el lograr que los ciudadanos argentinos sean el espejo donde el resto de los hombres quieran verse reflejados al verlos hacer las cosas por amor y no por interés.
Solo así el materialismo morirá.
Queremos que sirva esta humilde declaración de principios como prólogo y a modo de memorándum o agenda para cada día de nuestras vidas.
VIVA LA PATRIA, VIVA ARGENTINA.
Propuestas y lineamientos:
Politicas y propuestas concretas para la concreción de los hechos. No palabras sueltas.
Propuesta política: Modificamos lo que escribió José Hernández en su Martin Fierro:
...y dejo correr la bola que algún día a de parar,
tiene el hombre que aguantar hasta que se lo trague el hoyo.
O hasta que venga algún ARGENTINO en esta tierra a mandar.
Propuesta: ¡ARGENTINA SOLO GOBERNADA POR ARGENTINOS!.
Ubicación política: Ni a la izquierda ni a la derecha, arriba y adelante solamente.
Propuesta económica: NO PARA EL MAL DE NINGUNO SINO PARA EL BIEN DE TODOS;
Propuesta ¡Cero Cero!, Cero usura Cero interés.
Propuesta para la justicia: ¡Ni mano dura Ni mano blanda, Mano justa!.
Propuestas en trabajo: Prioridad al trabajador argentino capacitado y celoso del cumplimiento y la responsabilidad de su deber para con la PATRIA.
Propuestas en las áreas de salud, educación, alimentación y descanso. EXCELENCIA ES LA PALABRA.
Propuesta en política exterior: ARGENTINA: ¡EL PORTAL DEL MUNDO, NO SU GRANERO!.
Propuesta en defensa y seguridad: Servicio militar SI, Y todo lo demás TAMBIEN.
Propuestas en el área migratoria: Inmigrantes: Visitantes ¡SI!, dueños de casa ¡NO!.
Cuestión TRAICION: ARGENTINOS, ¿PATRIOTAS o traidores?
Este año, por primera vez, vas a poder votar una propuesta netamente NACIONAL.
PROYECTO POLITICO.
Partido Guías del Sur
El Honor es nuestra arma,defender con Orgullo nuestra Patria es el motivo
de nuestro ser.
1) MEDIDAS EN EL ÁREA POLÍTICA
1) Solo los nacidos en territorio argentino podrán
ejercer cargos públicos.
No podrán ejercer cargos públicos aquellos que habiendo nacido en territorio argentino registren la existencia de carta de ciudadanía de otra nación u habiten en otro territorio fuera de los límites de la Nación.
No podrán ejercer cargos públicos los que se desempeñen de alguna forma dentro de estructuras extranjeras sean políticas, económicas, sociales, etc. (este punto involucra a estructuras dentro y fuera del territorio Nacional)
2) Solo los nacidos en territorio argentino podrán poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos (excepto la vivienda propia y única).
3) Solo podrán sufragar para elegir cargos gubernamentales o para la sanción de nuevas leyes los nacidos en territorio argentino y que nopresenten carta de ciudadanía de otra nación.
4) La Nación Argentina anulará todo tratado o convenio
que signifique un ataque contra nuestra soberanía territorial (contratos mineros,
pesqueros, combustibles, provisión de agua y energía, etc.)
5) Se ampliarán las relaciones diplomáticas internacionales a nuevos mercados.
6) Ratificamos nuestra plena soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico Argentino.
7) Redistribución territorial de las áreas de producción en función de las economías
regionales.
8) Recuperación de la soberanía científica y tecnológica
9) Se reemplazará la organización sindical actual por juntas de idénticas actividades.
10) Eliminación del sistema de peajes carreteros en todo el territorio nacional.
11) Nacionalización del transporte ferroviario y aéreo para garantizar la estrategia de crecimiento de las economías regionales
12) Nacionalización del sistema de correo y otros sistemas de comunicación social.
13) Las fechas patrias serán conmemoradas el día exacto en que corresponda de acuerdo al calendario.
2) MEDIDAS EN EL ÁREA ECONOMICA
1) Nacionalización de la banca, del crédito, del sistema de aportes jubilatorios y de todo tipo de seguros.
2) Eliminación del interés del capital en todo el territorio nacional, del sistema de indexación u otra actividad no productiva.
3) Eliminación de las sociedades anónimas en todo el territorio nacional.
4) Cambio de patrón monetario.
5) Emisión monetaria con fines productivos.
6) Desarrollo nacional a través de los grandes
emprendimientos a cargo del estado (áreas metalúrgicas, fabricaciones militares,
astilleros, puertos)
7) Desarrollo de la empresa argentina en base a
préstamos sin interés (industria textil, metalúrgica, pesquera, minera,
agropecuaria, etc.)
8) Control del valor agregado para poder de esta
manera regular los precios fijando topes a las ganancias y lograr de esta
manera la eliminación de impuestos abusivos con los que hoy se rige el sistema
, sintetizando toda la recaudación impositiva en el impuesto a las ganancias.
9) Deuda externa: se negociará la deuda externa
nación por nación previa investigación de la realidad de la misma .No se respetarán las decisiones unilaterales tomadas por la banca acreedora.
3) MEDIDAS EN EL ÁREA SOCIAL
1) Redistribución poblacional de acuerdo a pautas estratégicas y productivas.
2) Se garantizará la vivienda, la vestimenta, la alimentación,la salud y el descanso de la población argentina.
a) Se generarán planes de vivienda pero las mismas
deberán desarrollarse alrededor de polos productivos que garanticen el
mantenimiento de las mismas.
b) La vestimenta estará garantizada por la recuperación del sector textil argentino que generará productos de calidad controlada,sin consignas en idiomas extranjeros y con esquemas que respetarán normas de convivencia y buenas costumbres.
c) El control de la alimentación del pueblo argentino estará asegurado por el estado nacional, quien garantizará el abastecimiento interno de manera prioritaria tanto en las formas cuantitativas como en la cualitativa. Solo se hablará de exportación de alimentos cuando se solucione el problema interno de alimentación.
d) El proyecto nacional de salud garantizará la
asistencia de todos los habitantes de Argentina.
e) El descanso del ciudadano argentino estará
garantizado por planes de turismo, que abarcarán a toda la población, solucionándose
el problema de transporte y alojamiento por la creación de condiciones
especiales en lo que se refiere a los destinos dentro del territorio nacional.
3) Actividades deportivas: se estimulará la
práctica del deporte a nivel masivo para beneficiar de esta manera a la salud
física y moral de nuestra población.
4) MEDIDAS EN EL ÁREA MILITAR
1) Desarrollar la industria militar nacional para
garantizar el abastecimiento de nuestras fuerzas armadas.
2) Garantizar la existencia de las fuerzas armadas
quienes deberán tener a su cargo la defensa del territorio nacional, su
patrimonio y soberanía, dependiendo exclusivamente su comando de operaciones
táctico y estratégico del Ministerio de Defensa Nacional y del Presidente de la República. Todos los miembros de la fuerza cumplirán funciones a tiempo completo lo que incluirá tareas operativas y de entrenamiento permanente.
3) Desarticular el plan político instalado contra
las fuerzas armadas tendientes a desjerarquizar las funciones específicas de cada
fuerza.
Prefectura y gendarmería dejarán definitivamente
de ser custodios de rutas, iglesias, trenes y conflictos sociales y retornarán
a sus tareas habituales como custodios de frontera. Policía de provincia y
federal retornarán a sus tareas normales de seguridad interior.
4) Desarticular el plan político contra la Nación Argentina
tendiente a internacionalizar a las Fuerzas Armadas dentro de una fuerza
multinacional.
5) Se implementará la instrucción militar obligatoria para los varones de 18 años (requisito imprescindible para ser considerado ciudadano argentino). El mismo tendrá una duración no mayor a 6 meses,permitiendo de esta manera reconstruir el marco de reservistas nacionales. La instrucción militar abarcará el área operativa militar en lo que respecta a defensa,ataque y supervivencia y un área específica de formación de la conciencia. La instrucción a la que se hace referencia se desarrollará
preferentemente en áreas de frontera.
6) Desarrollar la defensa de la frontera fluvial,
marítima y lacustre recreando la aparición de astilleros específicos que
permitirán incrementar el número de naves que custodiarán nuestras fronteras de
agua.
7) Desarrollar la industria aeroespacial, lo que
implicará poner en funcionamiento alta tecnología e incrementar el número y la
calidad de las naves que custodiarán nuestro espacio aéreo.
8) Desarrollar tecnología nuclear con fines pacíficos
y como elemento de defensa territorial.
9) Creación de una nueva fuerza dependiente del
Ministerio de Defensa y que abarcará el área de catástrofes y emergencias. A
partir de ese momento, esta área apuntará a reemplazar las viejas estructuras
existentes y que dependan de la voluntad de los ciudadanos, por una
organización centralizada que contará con todos los adelantos existentes en la
materia.
10) Queda prohibido en todo el territorio nacional
la existencia de estructuras que dependan de áreas militares o gubernamentales
de otros países.
11) Reapertura de las bases de la Antártida Argentina
(cerradas por las políticas antinacionales de turno).
12) Se ampliará nuestra defensa de frontera con la
apertura de nuevas bases militares en las zonas que se consideren estratégicas.
5) MEDIDAS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN
1) Nacionalización de la enseñanza.
2) Jerarquizar la enseñanza pública estatal para
que la educación no se transforme en un medio discriminatorio donde se
privilegien sectores de la sociedad en función de su poder adquisitivo.
3) Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instrumentación
de programas de educación diferentes al oficial ya sea en castellano u en otro
idioma utilizando alguna materia del plan curricular.
4) Los planes de enseñanza en sus distintos ciclos
serán iguales en todo el territorio de la Nación (con excepción de temáticas regionales que
se refieran a historia, geografía, producción, etc.)
5) Se creará una imprenta y editora del estado
para dar apoyo a toda la tarea científica, técnica y cultural.
6) Jerarquización de la educación : los ciudadanos
dedicados a la educación cumplirán sus tareas a tiempo completo y dentro de
turnos que no podrán superar las 8 horas diarias y con máximos de 25 alumnos
por aula.
7) La enseñanza será obligatoria durante 9 años y
luego en forma optativa continuará el estudio tres años más en las áreas:
humanísticas, gerenciación de empresas, artes, oficios, técnica y sociales.
8) Se impartirá durante los primeros 9 años en
forma obligatoria y continua: geografía, historia y cultura argentina.
9) Todos los libros que ingresen al territorio
argentino en otro idioma deberán ser traducidos al castellano previo a su distribución.
6) MEDIDAS EN EL ÁREA DE JUSTICIA
1) Nacionalización de la justicia con la actualización
de los fueros civil, penal, laboral, comercial, de familia, rural, pesquero y
minero.
2) Creación de tribunales especiales para juzgar
las irregularidades ocurridas en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a
partir del 10/12/1983 y que se vinculen con acciones de traición a la patria e
ilícitos económicos conexos ( asumiendo que el período democrático instalado en
esa fecha juzgo las actuaciones de los anteriores gobiernos )
3) Toda la organización de justicia del país
tendrá idénticos sueldos , categorías, horarios de trabajo y se aplicarán los
mismos códigos y leyes en todo el territorio nacional.
4) Actualización de la Ley de Subversión Económica
derogada por intereses antinacionales en el mes de mayo del año 2002.
5) Creación de comisiones especiales que evaluarán
la discriminación que se genera en el área de justicia en función de las
diferencias económicas de los distintos acusados y como corregir este concepto
jurídico materialista. Se impulsará la creación de comisiones de letrados
que tomarán los casos en particular pero no como parte de ninguna de las
partes en litigio sino como un jurado al que solo le interesará que se haga
justicia y trabajará para que la misma sea realidad.
7) Humanización de las penas y defensa de la
dignidad humana.
7) MEDIDAS EN EL ÁREA DE SALUD
1) Nacionalización de la salud pública.
2) Todo habitante de la Nación tendrá acceso al
área de salud de forma igualitaria por el solo hecho de encontrase legalmente
habitando dentro de nuestro territorio.
3) Queda prohibida toda organización médica de
salud con fines de lucro. Las fundaciones, asociaciones y mutuales vinculadas a
la salud solo podrán realizar tareas de investigación, controladas por el
estado nacional.
4) El personal a cargo del área de salud ( médicos,
odontólogos, kinesiólogos,
bioquímicos, etc.) ,pasarán a depender del Estado
Argentino para garantizar la estabilidad laboral y social de los agentes de
salud, quienes deberán volcar su capacidad intelectual al servicio de la salud
y no a tareas administrativas que son resorte de otras áreas.
5) Los agentes de salud tendrán destinos
específicos dentro del territorio nacional en función de necesidades
estratégicas.
6) Se suprimirá toda propaganda médica de
enfermedad por los medios de comunicación masiva.
7) Producción nacional de medicamentos.
Producción nacional de insumos (instrumental,
válvulas, marcapasos, etc.).
9) Creación de un centro de investigación y producción
de medicamentos de origen vegetal.
10) Actualización permanente de las tasas de
nacimiento y mortalidad.
11) Erradicación de enfermedades sociales (TBC,
sífilis, etc.) por medio del control, tratamiento y enseñanza.
12) Erradicación de la drogadicción y toda forma
de toxicomanía mediante la enseñanza, la represión severa al narcotráfico, etc.
PARTIDO GUÍAS DEL SUR
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